Propiedad Intelectual

La autoridad máxima y única responsable de administrar, regular y otorgar los derechos de propiedad industrial en México es el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).

La propiedad intelectual (PI) en dispositivos médicos comprende el conjunto de mecanismos jurídicos y técnicos destinados a proteger los activos intangibles derivados del desarrollo tecnológico, tales como invenciones, diseños, algoritmos, software, marcas y know-how. En caso de que el DM es o incluye Software Médico (SaMD), el código fuente de ese software también puede protegerse ante el INDAUTOR - Instituto Nacional del Derecho del Autor.

Un solo DM rara vez se protege con un solo registro. Por lo general, se utiliza una estrategia que abarca diferentes figuras legales ante el IMPI:

Su finalidad es:

  • Incentivar Innovación y Divulgación
  • Recuperar la inversión (I+D) 
  • Evitar apropiación indebida
  • Generar Valor Intangible 
  • Facilitar transferencia tecnológica.
  • Asegurar control sobreexplotación comercial.

En dispositivos médicos, la PI no solo protege la invención, sino también el ecosistema tecnológico que la soporta.

  • Protección como Propiedad Intelectual

    a) Patentes

    • Protección de invención técnica.
    • Reivindicaciones.
    • Alcance territorial.
    • Estado de la técnica.
    • Libertad de operación (FTO).

    b) Modelos de utilidad

    • Mejoras funcionales incrementales.

    c) Diseño industrial

    • Protección de forma externa o interfaz.

    d) Derechos de autor

    • Código fuente.
    • Algoritmos documentados.
    • Interfaces gráficas.

    e) Secretos industriales

    • Procesos internos.
    • Parámetros de calibración.
    • Bases de datos.
    • Métodos propietarios.

  • Protección como Propiedad Intelectual

    • Protección contra ingeniería inversa.
    • Control de firmware propietario.
    • Protección criptográfica del software.
    • Licenciamiento controlado.
    • Control de acceso a código fuente.

  • Identidad de activos (desde PI)

    • Identificación única del activo tecnológico.
    • Control de versiones propietarias.
    • Trazabilidad de algoritmos.
    • Registro de software como obra protegida.
    • Gestión documental para defensa de patente.

  • Vigilancia de DM (desde PI)

    a) Vigilancia tecnológica

    • Monitoreo de patentes competidoras.
    • Seguimiento de publicaciones científicas.
    • Análisis de libertad de operación.
    • Detección de posibles infracciones.

    b) Vigilancia de mercado

    • Identificación de copia o uso indebido.
    • Defensa de derechos.